Justificante médico falso: qué riesgo legal tiene realmente
Aquí no se emiten justificantes ni partes de baja, y esta página no ofrece ningún documento: solo explica el riesgo de recurrir a uno falso. Las plantillas y los generadores de justificantes se anuncian como un atajo para una falta al trabajo o un examen perdido, pero el Código Penal castiga la falsificación de certificados y su uso a sabiendas, y en la empresa el engaño puede terminar en despido disciplinario.
¿Qué riesgo legal tiene presentar un justificante médico falso?
Corre dos riesgos a la vez. El primero es penal: el Código Penal castiga con multa de tres a doce meses al facultativo que expide un certificado falso (artículo 397) y con multa de tres a seis meses al particular que falsifica una certificación, pena que alcanza también a quien la usa a sabiendas (artículo 399), aunque el certificado aparente proceder de otro país. Según el documento y su uso, la conducta puede encajar en otras falsedades castigadas con prisión, como la de un documento oficial cometida por un particular (artículo 392); qué figura encaja en cada caso debe valorarlo un abogado.
El segundo riesgo es laboral o académico, y no depende de que haya condena: nace del contrato de trabajo o del reglamento del centro, y suele llegar mucho antes.
En el trabajo: por qué puede acabar en despido disciplinario
El artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores sitúa entre los incumplimientos que permiten el despido disciplinario la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, y presentar a la empresa un documento sanitario que no es auténtico puede encajar en ese supuesto. Si además la ausencia queda sin justificar, entra en juego otra causa del mismo artículo: las faltas repetidas e injustificadas de asistencia.
La gravedad se valora caso por caso y la sanción es revisable ante la jurisdicción social (artículo 58), pero la lógica se entiende bien: lo que se sanciona no es solo la falta, sino el engaño, que rompe la confianza en la que se apoya la relación laboral. Alegar después que el motivo de la ausencia era real no borra el problema del documento falso.
En la universidad y en las oposiciones
Los centros educativos y las administraciones tienen sus propios regímenes disciplinarios, y las consecuencias pueden ir desde la anulación de una prueba hasta la apertura de un expediente, según la normativa de cada uno. En un proceso selectivo, además, el documento se entrega a una administración pública, y son las bases de la convocatoria y sus normas las que fijan qué ocurre.
Por otra parte, un justificante es un documento sencillo, sin diagnóstico, y por eso su autenticidad se confirma con facilidad en el centro que figura en él.
Por qué se detectan las plantillas y los generadores
Un justificante auténtico tiene elementos que una plantilla descargada casi nunca reproduce bien: el nombre y el número de colegiado del médico, la identificación del centro, la fecha y la hora de la asistencia, un formato propio del centro y, con frecuencia, un sello. Los generadores en línea suelen fallar justo ahí, con números de colegiado inventados, centros que no existen o datos que no cuadran entre sí.
Cada uno de esos datos se puede contrastar desde fuera. Los colegios de médicos están obligados a dar acceso público a su registro de colegiados, con el nombre, el número de colegiación y la situación de habilitación de cada profesional (artículo 10 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales). Un número que no aparece en ese registro basta para que la empresa pida explicaciones.
Cómo verifica una empresa un justificante
No hacen falta medios especiales. La empresa puede dirigirse al centro o al médico que aparecen en el documento para confirmar que lo emitieron, buscar el número de colegiado en el registro público del colegio y revisar que fechas, sello y formato sean coherentes. Lo que no puede es exigir el diagnóstico, porque los datos de salud son confidenciales y nadie puede acceder a ellos sin una autorización amparada por la ley (artículo 7 de la Ley 41/2002).
El Estatuto de los Trabajadores le da, además, una vía directa: verificar mediante un reconocimiento a cargo de personal médico el estado de salud que el trabajador alega para justificar su falta (artículo 20.4). Según la guía de la AEPD sobre relaciones laborales, la empresa no está legitimada para conocer los detalles de ese reconocimiento, sino solo su conclusión: si usted está o no en condiciones de volver a su puesto.
Justificante médico y parte de baja no son lo mismo
Es una confusión muy extendida. El justificante explica una ausencia puntual ante la empresa, y cuántos días se aceptan y con qué documento lo decide el convenio o el reglamento aplicable. El parte de baja abre el procedimiento del subsidio por incapacidad temporal ante la Seguridad Social y, según el artículo 2 del Real Decreto 625/2014, lo firma un médico de la sanidad pública tras reconocer al trabajador; los médicos de una mutua solo lo firman cuando la baja deriva de un accidente laboral o de una enfermedad profesional que esa mutua cubre.
Ninguna consulta privada ni ningún servicio privado por internet puede emitirlo, y nosotros no expedimos ni uno ni otro documento. Lo detallamos en esta comparación entre ambos documentos.
Qué alternativa legal tiene realmente
Depende de lo que necesite. Si está enfermo y no puede trabajar, el trámite pasa por su médico de cabecera, o por la mutua cuando la contingencia es profesional, y ningún servicio privado lo sustituye. Si quiere acreditar una asistencia puntual, pida el justificante en el centro que le atendió, mejor en el momento de la consulta; qué datos debe llevar lo contamos en nuestra guía para justificar una falta al trabajo.
Si falta por la enfermedad o el accidente de un familiar o de alguien con quien convive, y su presencia inmediata es indispensable, el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores le permite ausentarse por fuerza mayor, con hasta el equivalente a cuatro días al año retribuidos según su convenio o un acuerdo con la representación de los trabajadores. La hospitalización o la enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado da derecho, previo aviso y justificación, a cinco días de permiso retribuido (artículo 37.3).
Y si la falta no tiene que ver con la salud, una conversación franca con la empresa o con el centro suele dar mejor resultado que un documento que puede costarle el puesto.
Qué hacemos nosotros y qué no
Lo decimos sin rodeos: no emitimos justificantes de asistencia, certificados de aptitud ni ningún documento para justificar ausencias ante una empresa o un centro educativo. Nuestro servicio es otro: el médico valora por escrito, con un cuestionario, peticiones de receta médica, de anticoncepción y de tratamiento para perder peso.
Si lo que necesita es un papel para el trabajo o para la universidad, esta no es la vía, y es mejor que lo sepa ahora que a mitad de un formulario.
Quién revisa este contenido
De la parte sanitaria del texto se ha ocupado el médico Damian Wojno, colegiado en Polonia (n.º 3211301). En cuanto a las referencias legales, proceden de los textos consolidados del BOE que figuran en las fuentes, entre ellos el Código Penal y el Estatuto de los Trabajadores. Es divulgación general y no asesoramiento jurídico: si se enfrenta a un expediente disciplinario o a una denuncia, consulte con un abogado.
¿Es delito falsificar un justificante médico?
Puede serlo. El Código Penal castiga con multa al particular que falsifica una certificación y a quien la usa sabiendo que es falsa (artículo 399), y según el documento y su uso la conducta puede encajar en otros delitos de falsedad castigados con prisión. Qué figura encaja en cada caso debe valorarlo un abogado; lo seguro es que no se trata de una irregularidad sin consecuencias.
¿Me pueden despedir por presentar un justificante falso?
Puede ocurrir. El artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores incluye la transgresión de la buena fe contractual entre las causas de despido disciplinario, y un documento sanitario falso puede encajar en ella. La gravedad se valora caso por caso y la sanción es revisable ante la jurisdicción social, pero esta vía no depende de que haya un proceso penal y suele resolverse antes.
¿Cómo comprueba la empresa si un justificante es auténtico?
Puede confirmar con el centro o con el médico que aparecen en el documento que lo emitieron, buscar el número de colegiado en el registro público del colegio de médicos y revisar fechas, sello y formato. El Estatuto le permite además verificar el estado de salud alegado mediante un reconocimiento a cargo de personal médico (artículo 20.4). El diagnóstico, en cambio, queda fuera de su alcance: es un dato de salud confidencial.
¿Qué diferencia hay entre un justificante y un parte de baja?
El justificante sirve para explicar a la empresa una consulta o un reposo breve, sin efecto alguno ante la Seguridad Social. El parte de baja, en cambio, da paso al subsidio por incapacidad temporal: lo firma un médico de la sanidad pública y, si la baja es por un accidente laboral o una enfermedad profesional cubiertos por una mutua, un médico de esa mutua (Real Decreto 625/2014). El parte de baja no lo emite ningún servicio privado por internet.
¿Y si un médico me firma un justificante sin haberme atendido?
Ese documento no sería veraz, y las consecuencias alcanzan también a quien lo firma: el Código Penal castiga al facultativo que expide un certificado falso (artículo 397), el Código de Deontología Médica considera contrarios a la deontología los certificados de complacencia (artículo 17.2) y los estatutos de la Organización Médica Colegial califican de falta grave expedir certificados con falta a la verdad. Quien lo presenta sabiendo que es falso también se expone.
¿Cuánto cuesta un justificante legítimo?
Depende del centro que le atienda. La Ley 41/2002 reconoce a todo paciente el derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud, que son gratuitos cuando así lo establece una norma (artículo 22), así que pregunte en su centro de salud o en la consulta.
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995): artículos 392, 397 y 399, falsedades y falsificación de certificados (BOE)
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015): artículos 20.4, 37, 54 y 58 (BOE)
- Real Decreto 625/2014, gestión y control de los procesos de incapacidad temporal: artículo 2 (BOE)
- Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales: artículo 10, acceso al registro de colegiados (BOE)
- Ley 41/2002, de autonomía del paciente: artículos 7 y 22, intimidad y certificados médicos (BOE)
- Real Decreto 1018/1980, Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial: artículo 64, faltas disciplinarias (BOE)
- Código de Deontología Médica 2022: artículo 17, certificados de complacencia (Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos)
- La protección de datos en las relaciones laborales (guía de la Agencia Española de Protección de Datos)