Justificante médico y parte de baja: no son lo mismo
No emitimos justificantes médicos ni partes de baja: esta página es informativa. En el día a día se usan como sinónimos y no lo son: el parte de baja pertenece al sistema de la Seguridad Social y con él empiezan los trámites de la incapacidad temporal, mientras que el justificante solo acredita que usted acudió a una consulta o que tuvo que faltar por un motivo concreto. Aquí verá quién expide cada uno, cuánto cubre, qué ocurre si falta sin justificarlo y qué hacer fuera de España.
Diferencias de un vistazo
Antes del detalle, la comparación en una tabla. Los datos del parte de baja proceden del Real Decreto 625/2014, de la Ley General de la Seguridad Social y del Estatuto de los Trabajadores; lo relativo al justificante depende, sobre todo, de su convenio y de las normas de su empresa.
| Aspecto | Justificante médico | Parte de baja |
|---|---|---|
| Qué acredita | Que acudió a una consulta o que el médico le indicó un reposo breve | Que no puede trabajar mientras recibe asistencia sanitaria (incapacidad temporal) |
| Quién lo expide | El médico o el centro que le atendió, también en la sanidad privada | El médico del SNS; en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la mutua o la empresa colaboradora |
| Requisito previo | Una atención real | Un reconocimiento médico que determine la incapacidad para su trabajo habitual |
| Efectos | Ninguno ante la Seguridad Social; justifica la ausencia según su convenio | Es causa de suspensión del contrato e inicia los trámites del subsidio |
| Cuánto cubre | El periodo que indique el médico | Hasta 365 días, prorrogables 180 más si se prevé el alta por curación |
| Seguimiento | No tiene | Partes de confirmación según la duración estimada del proceso |
| Qué recibe la empresa | El documento que usted le entrega | Los datos administrativos del parte, que le comunica el INSS |
¿Cuál es la diferencia entre el parte de baja y el justificante médico?
El parte de baja por incapacidad temporal es un documento del sistema público que reconoce que usted no está en condiciones de trabajar: mientras dura esa situación, el contrato queda en suspenso y se abre el camino a una prestación económica. El justificante médico no hace nada de eso.
Solo acredita ante la empresa o el centro de estudios que acudió a una consulta o que tuvo una indisposición puntual, sin efectos sobre la prestación ni sobre el contrato. Son documentos de naturaleza distinta, con emisores distintos, y uno no sustituye al otro.
¿Quién puede emitir el parte de baja: el SNS, la mutua o un médico privado?
Según el Real Decreto 625/2014, el parte de baja lo expide el médico del servicio público de salud, es decir, del SNS, que ha reconocido a la persona trabajadora. Si la baja se debe a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional y la empresa tiene cubiertas esas contingencias con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, los partes los expiden los servicios médicos de la mutua o, en su caso, los de la empresa colaboradora. Todo parte de baja va precedido de un reconocimiento médico que permita determinar de forma objetiva la incapacidad para el trabajo habitual.
No lo emite un médico privado ni un servicio privado a distancia, y nosotros tampoco. Esto sorprende a quien acude a la sanidad privada por rapidez: la asistencia puede recibirla allí, pero el documento que le permite no trabajar sale del circuito público o de la mutua. La vía es su centro de salud o, en contingencias profesionales, su mutua. Los regímenes especiales de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal de la Administración de Justicia quedan fuera de ese real decreto y se rigen por sus propias normas (artículo 1).
Qué acredita un justificante médico y qué no
Acredita un hecho puntual: que acudió a una consulta o que un profesional valoró que ese día no estaba en condiciones de ir a su puesto. Sirve para explicar una ausencia concreta ante la empresa o el centro de estudios, de modo que no se considere injustificada.
No da derecho a prestación económica, no suspende el contrato y no sustituye a la baja laboral, que solo expiden el médico del SNS o el de la mutua. Tampoco tiene un formato único: su valor depende de lo que acredita y de quién lo firma, no de su aspecto. Qué datos debe llevar se detalla en la página sobre el justificante médico.
¿El justificante da derecho a cobrar?
No. La prestación económica va unida al proceso de incapacidad temporal, que empieza con el parte que expide el médico del SNS o el de la mutua y que gestiona la Seguridad Social o la propia mutua. Un justificante médico no inicia ese proceso ni tiene efectos económicos, aunque lo firme un médico y esté bien hecho.
Lo que sí puede hacer es evitar que la ausencia se considere injustificada, según lo que establezca su convenio colectivo o la normativa interna de su empresa. Son dos planos distintos, y conviene tenerlos claros antes de pedir nada.
¿Cuántos días cubre cada documento?
Para el justificante no existe una cifra única: el periodo lo indica el médico, y cómo se justifican las ausencias breves lo fijan su convenio colectivo y la política de su empresa. Merece la pena consultarlo antes de necesitarlo, porque la respuesta cambia mucho de un sector a otro.
El parte de baja funciona de otra manera. La incapacidad temporal dura como máximo 365 días, prorrogables por otros 180 cuando se prevé que durante ellos la persona puede recibir el alta por curación (artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social). Dentro de ese límite, el médico del SNS o de la mutua estima la duración del proceso, y esa estimación marca las revisiones que fija el artículo 2 del Real Decreto 625/2014:
- Menos de cinco días naturales: el médico del SNS o de la mutua emite el parte de baja y el de alta en el mismo acto. La fecha de alta puede ser la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes, y si ese día no se encuentra bien, puede pedir un nuevo reconocimiento.
- Entre cinco y treinta días naturales: la primera revisión no puede pasar de siete días desde la baja, y después los partes de confirmación se emiten, como máximo, cada catorce días.
- Entre treinta y uno y sesenta días naturales: primera revisión en un plazo máximo de siete días y confirmaciones, como máximo, cada veintiocho días.
- Sesenta y uno o más días naturales: primera revisión en un plazo máximo de catorce días y confirmaciones, como máximo, cada treinta y cinco días.
- En cualquier caso, el médico puede fijar revisiones más frecuentes y expide el alta cuando considera que usted ha recuperado su capacidad laboral.
¿Qué pasa si falta al trabajo sin justificar la ausencia?
Una ausencia que no se justifica en la forma que exige su convenio puede considerarse injustificada. El Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa sancionar los incumplimientos laborales según la graduación de faltas y sanciones de las disposiciones legales o del convenio aplicable (artículo 58), e incluye las faltas repetidas e injustificadas de asistencia entre los incumplimientos que pueden llevar al despido disciplinario (artículo 54).
Si una enfermedad le impide trabajar, lo que le protege no es un justificante, sino el parte de baja: la incapacidad temporal es una de las causas de suspensión del contrato que recoge el artículo 45 del mismo Estatuto. Por eso, ante una enfermedad que va a durar, no retrase la consulta en su centro de salud. Cómo justificar las ausencias breves se explica en el artículo sobre el justificante médico para el trabajo.
¿Un médico privado puede darle la baja?
No puede. Un médico privado puede atenderle, diagnosticarle, tratarle y entregarle un informe clínico con todo lo que ha observado, pero no puede emitir el parte de baja, que corresponde al médico del SNS o, en contingencias profesionales, a la mutua. Ese informe privado sí es útil: es lo que puede llevar a su médico de cabecera para que valore la situación con la información ya recogida. Confundir informe con baja está detrás de muchos malentendidos en la empresa.
Baja médica online: por qué un servicio privado no puede emitirla
Quien escribe «baja médica online» o «parte de baja online» en el buscador suele esperar un documento que no exija pasar por la consulta. Esa vía no existe: el parte de baja lo expide el médico del SNS o, en contingencias profesionales, la mutua, y siempre después de un reconocimiento médico (artículo 2 del Real Decreto 625/2014).
Lo que sí ha cambiado es el papeleo posterior. Desde el 1 de abril de 2023, el artículo 7 de ese real decreto establece que el médico entrega una copia del parte a la persona trabajadora y que el INSS comunica a la empresa los datos administrativos de la baja, la confirmación y el alta, como máximo el primer día hábil siguiente a recibirlos.
¿Y si está fuera de España?
Si enferma durante una estancia en otro Estado miembro de la Unión Europea, lo primero es la asistencia sanitaria, con la Tarjeta Sanitaria Europea o con el seguro que corresponda. Para el trámite laboral, el artículo 27 del Reglamento (CE) 987/2009 prevé que, cuando la legislación del país competente exija un certificado, la persona asegurada pida al médico que la atiende allí que certifique su incapacidad laboral y su duración probable, y lo envíe a la institución competente en el plazo que fije esa legislación.
Si los médicos de ese país no expiden certificados de incapacidad laboral, el reglamento indica que la persona se dirija directamente a la institución del lugar, que hará la evaluación médica y remitirá el certificado. Guarde toda la documentación clínica que le entreguen: es la base de cualquier trámite posterior.
Qué documento pedir en cada caso
Si faltó unas horas por una consulta, lo que necesita es un justificante de asistencia, que suele darle el propio centro donde le atendieron. Si no puede trabajar por enfermedad, acuda a su centro de salud o, si se trata de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, a su mutua, para que valoren la incapacidad temporal.
Si necesita acreditar un diagnóstico o un tratamiento ante un tercero, lo adecuado es un informe médico del profesional que le ha valorado. Y si le piden un certificado médico oficial, el procedimiento es otro, como se explica en el artículo sobre el certificado médico oficial.
¿Quién puede emitir el parte de baja, el SNS o un médico privado?
El médico del servicio público de salud, es decir, del SNS, después de reconocer a la persona trabajadora. En accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, si la empresa tiene esas contingencias con una mutua, lo expiden los servicios médicos de la mutua o de la empresa colaboradora. Un médico privado no puede emitirlo, y nosotros tampoco: la vía es su centro de salud o su mutua. Los regímenes especiales de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Administración de Justicia tienen normas propias.
¿El justificante da derecho a cobrar?
No. La prestación económica está ligada a la incapacidad temporal, que empieza con el parte del médico del SNS o de la mutua. Un justificante solo acredita una ausencia puntual y, según lo que diga su convenio, puede evitar que se considere injustificada.
¿Cuántos días puede faltar con justificante?
No hay una cifra general: la fijan el convenio colectivo del sector y la normativa interna de la empresa, que establecen cómo se justifican las ausencias breves y qué documento hace falta. Si la situación se alarga, ya no se trata de justificar una ausencia puntual, sino de valorar una incapacidad temporal, y esa valoración corresponde al médico del SNS o de la mutua.
¿Un médico privado puede darle la baja?
No. Puede atenderle y entregarle un informe clínico, pero el parte de baja corresponde al médico del SNS o, en contingencias profesionales, a la mutua. Lleve ese informe a su médico de cabecera para que valore la situación sin partir de cero.
¿Hay que llevar el parte de baja a la empresa?
Desde el 1 de abril de 2023, el médico le entrega una copia del parte y es el INSS quien comunica a la empresa los datos administrativos de la baja, la confirmación y el alta, como máximo el primer día hábil siguiente a recibirlos (artículo 7 del Real Decreto 625/2014). Aun así, avise de la ausencia por el canal que fije su convenio o su empresa.
¿Y si está fuera de España?
Primero, la asistencia sanitaria, con la Tarjeta Sanitaria Europea o con el seguro que corresponda. Para el trámite laboral, el Reglamento (CE) 987/2009 prevé que pida al médico que le atiende allí un certificado de su incapacidad laboral y de su duración probable, y que lo envíe a la institución competente en el plazo que fije la legislación del país en el que está asegurado.
Revisado por el médico Damian Wojno, colegiado en Polonia (n.º 3211301).
- Real Decreto 625/2014, gestión y control de la incapacidad temporal: artículos 1, 2 y 7 (BOE, texto consolidado)
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015): artículo 169, duración de la incapacidad temporal (BOE)
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015): artículos 45, 54 y 58 (BOE, texto consolidado)
- Reglamento (CE) 987/2009, coordinación de los sistemas de seguridad social: artículo 27 (DOUE L 284, 30.10.2009)