Medinow

Justificante médico: cuándo sirve y cuándo no

Medinow no emite justificantes médicos: esta página solo informa y no lleva a la compra de ningún documento. Un justificante lo firma el médico o el centro que le ha atendido y acredita una consulta o un reposo breve; no es un parte de baja, que corresponde al médico del SNS o, en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la mutua que cubre esas contingencias. A continuación verá qué datos lleva, qué puede pedirle su empresa y cuándo hace falta otro documento.

Qué es un justificante médico y qué acredita

Un justificante médico es un documento breve en el que el médico que le ha atendido deja constancia de un hecho: que usted acudió a una consulta en una fecha concreta o que, tras valorarle, le indicó reposo durante un periodo corto. Sirve para acreditar una ausencia ante una empresa, un centro de estudios u otra entidad, y ahí termina su función.

No declara a nadie incapacitado para trabajar en sentido legal, no da derecho a ninguna prestación económica y no produce efectos ante la Seguridad Social. El periodo que cubre lo indica el médico, y la forma de justificar las ausencias la fijan el convenio colectivo y las normas internas de la empresa o del centro. Cuando una enfermedad le impide trabajar durante más tiempo, el documento adecuado ya no es un justificante, sino el parte de baja del apartado siguiente.

Justificante y parte de baja: dos documentos distintos

El parte de baja por incapacidad temporal tiene otro emisor y otros efectos. Según el Real Decreto 625/2014, lo expide el médico del servicio público de salud, es decir, del SNS, después de reconocer al trabajador. Si la causa es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y la empresa cubre esas contingencias con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, los partes los expiden los servicios médicos de la mutua o, en su caso, los de la empresa colaboradora.

Ese real decreto no se aplica a los regímenes especiales de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal de la Administración de Justicia, que se rigen por sus propias normas (artículo 1). Ningún servicio privado puede sustituir el parte de baja, tampoco Medinow.

La emisión del parte de baja inicia los trámites para reconocer el subsidio por incapacidad temporal, y esa situación es una de las causas de suspensión del contrato que recoge el Estatuto de los Trabajadores (artículo 45). Un justificante no produce ninguno de esos efectos. Las diferencias, con una tabla comparativa, están en la guía sobre el justificante y el parte de baja.

Cuándo sirve un justificante y cuándo hace falta otro documento

No todas las ausencias se acreditan igual. La tabla resume qué documento suele pedirse en cada situación y quién lo firma; si tiene dudas, manda lo que exijan su convenio, su empresa o su centro.

SituaciónDocumentoQuién lo firma o lo expide
Acudió a una consulta o a una prueba y faltó unas horasJustificante de asistenciaEl centro o el médico que le atendió
Una indisposición breve le impidió ir a trabajar o a claseJustificante médico, si su convenio o su centro lo exigeEl médico que le valoró
No puede trabajar por una enfermedad o un accidenteParte de baja por incapacidad temporalEl médico del SNS; en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la mutua o la empresa colaboradora
Necesita acreditar un diagnóstico o un tratamiento ante un terceroInforme médicoEl médico que le ha atendido

Qué datos contiene y qué le da validez

Un justificante médico correcto identifica al paciente, identifica al médico que lo firma con su nombre y su número de colegiado, indica la fecha de la atención y el periodo al que se refiere, y lleva la firma del facultativo. Lo que le da valor ante una empresa o un centro es precisamente eso: que lo firme un médico identificable, que la fecha sea la real y que el contenido se limite a la atención o al reposo indicado.

Lo que no debe contener es el diagnóstico. Los datos de salud son una categoría especial en el Reglamento General de Protección de Datos (artículo 9), y la Agencia Española de Protección de Datos recuerda en su guía sobre relaciones laborales que la empresa no debería conocer las patologías concretas de sus trabajadores. Si el justificante que le entregan incluye el diagnóstico, puede pedir uno sin ese dato. La entidad que lo recibe puede comprobar su autenticidad con el médico o con el centro que lo emitió.

Qué puede exigirle la empresa y qué no

La empresa puede exigir que se justifiquen las ausencias, y el convenio colectivo o las normas internas pueden fijar el plazo y el canal para comunicarlas; conviene conocerlas antes de necesitarlas. El Estatuto de los Trabajadores permite sancionar los incumplimientos laborales según la graduación de faltas de la ley o del convenio aplicable (artículo 58) y sitúa las faltas repetidas e injustificadas de asistencia entre las causas de despido disciplinario (artículo 54).

Lo que no puede es exigirle el diagnóstico. Sí puede verificar el estado de salud que usted alega para justificar una falta mediante un reconocimiento a cargo de personal médico, y negarse a ese reconocimiento puede suponer la suspensión de los derechos económicos que la empresa pague por esa situación (artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores). Según la guía de la Agencia Española de Protección de Datos, de ese control la empresa solo puede conocer la conclusión, no los detalles médicos.

Cuando hay parte de baja, la empresa recibe del INSS solo los datos administrativos del parte, y el seguimiento y el control de la baja corresponden al INSS y a las mutuas, con sus propias reglas (artículos 7 a 9 del Real Decreto 625/2014). En el ámbito educativo, cada centro fija sus normas y en algunos niveles puede bastar la justificación firmada por la familia: compruébelo en el reglamento del centro.

Por qué un justificante falso sale caro

Falsificar un documento médico o alterar uno auténtico no es una travesura administrativa. El Código Penal castiga, entre otros supuestos, la falsificación de certificados de un facultativo y el uso a sabiendas de un certificado falso (artículos 397 a 399). En el trabajo, además, la transgresión de la buena fe contractual figura entre los incumplimientos que el Estatuto de los Trabajadores permite sancionar con el despido disciplinario (artículo 54).

Cambiar las fechas o los datos de un justificante auténtico tiene el mismo efecto: aunque el origen sea real, el documento pasa a ser falso. Quien lo recibe puede comprobarlo con el médico o el centro emisor, y una ausencia mal justificada resta credibilidad a las siguientes, incluidas las reales. Si necesita ampliar el periodo, la vía es volver a consultar. Los riesgos concretos se detallan en el artículo sobre el justificante médico falso.

«Justificante médico online»: qué hay detrás de esa búsqueda

Quien busca un «justificante médico online» suele querer una de dos cosas. La primera es el justificante de una cita que ya tuvo: si le atendieron en un centro de salud, en urgencias o en una consulta privada, pídalo en ese mismo centro, porque es quien puede acreditar la atención. La segunda es un documento nuevo sin pasar por consulta, y ahí conviene recordar lo esencial: un justificante solo vale si lo firma un médico identificable que ha valorado de verdad su situación.

Con el «certificado médico online» ocurre algo parecido. Si lo que le piden es un certificado médico oficial, el documento y el procedimiento son otros; lo explicamos en el artículo sobre el certificado médico oficial.

Cómo actuar si necesita justificar una ausencia

El orden razonable es este. Primero, comunique la ausencia a su empresa o a su centro en el plazo y por el canal que fije su convenio o su normativa interna; avisar pronto evita la mayoría de los conflictos. Segundo, compruebe qué documento le piden exactamente, porque no siempre es el mismo.

Tercero, si su estado lo requiere, pida cita en su centro de salud: allí pueden darle el justificante de la atención y valorar si procede el parte de baja. Si se trata de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional y su empresa tiene esa cobertura con una mutua, la vía es la mutua. Y cuarto, guarde una copia de todo lo que entregue.

Si su malestar es leve y de un solo día, compruebe antes si su convenio o su centro admiten una declaración del propio interesado; puede ahorrarle una cita. La pauta para el ámbito laboral está en el artículo sobre el justificante médico para el trabajo.

Cuándo dejar el papeleo para después

Hay situaciones en las que el documento es lo de menos. Llame al 112 si aparece falta de aire, dolor en el pecho, debilidad o pérdida de sensibilidad en un lado del cuerpo, dificultad repentina para hablar, pérdida de conocimiento, fiebre alta con confusión o rigidez de nuca, o un dolor abdominal intenso que empieza de golpe. Si el cuadro empeora deprisa o no mejora cuando se esperaba, no espere: pida atención ese mismo día en su centro de salud o vaya a urgencias.

La ausencia se justifica después: en una urgencia se atiende primero y el papeleo llega más tarde. Guarde el informe de asistencia que le entreguen en urgencias, porque suele bastar para acreditar la ausencia de ese día ante su empresa o su centro de estudios.

¿El justificante médico online es válido para mi empresa?

Lo que cuenta no es el canal, sino quién lo firma y qué acredita. Un justificante firmado por el médico que le ha atendido, con su nombre, su número de colegiado, la fecha y el periodo, acredita la atención o el reposo, y cómo se justifican las ausencias lo fijan su convenio y las normas de su empresa, así que conviene revisarlas. Medinow no emite justificantes médicos.

¿Es lo mismo que la baja laboral?

No. El parte de baja por incapacidad temporal lo expide el médico del SNS o, en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la mutua o la empresa colaboradora, y su emisión inicia los trámites del subsidio. Un justificante solo acredita una atención o un reposo puntual, y ningún servicio privado puede sustituir el parte de baja.

¿Cuántos días cubre un justificante?

No hay una cifra única. El periodo lo indica el médico que le atiende, y la forma de justificar las ausencias la fijan el convenio colectivo y las normas de la empresa o del centro. Si una enfermedad le impide trabajar durante más tiempo, lo que procede es que su médico de cabecera valore el parte de baja; en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, lo valora la mutua.

¿Qué datos lleva el documento?

Identifica al paciente y al médico que lo firma, con su número de colegiado, indica la fecha de la atención y el periodo al que se refiere, y lleva la firma del facultativo. No debe incluir el diagnóstico: los datos de salud son una categoría especial y a su empresa o a su centro de estudios les basta con que la ausencia quede acreditada.

¿Puede la empresa preguntarme qué enfermedad tengo?

No debería pedirle el diagnóstico. La Agencia Española de Protección de Datos recuerda que la empresa no debería conocer las patologías concretas de sus trabajadores, y en la incapacidad temporal el INSS solo le comunica los datos administrativos de los partes. Sí puede pedir que un médico verifique el estado de salud que usted alega (artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores), pero de ese reconocimiento solo debe conocer la conclusión. A usted le corresponde justificar la ausencia, no explicar qué tiene.

¿Qué riesgo tiene un justificante falso?

Puede constituir un delito: el Código Penal castiga la falsificación de certificados de un facultativo y su uso a sabiendas (artículos 397 a 399). En el trabajo, la transgresión de la buena fe contractual es una de las causas de despido disciplinario del Estatuto de los Trabajadores. Además, quien lo recibe puede comprobarlo con el médico o el centro emisor.

¿Puedo conseguir aquí un justificante médico?

No. Medinow no emite justificantes médicos ni partes de baja; esta página solo explica quién los expide y qué acreditan. Si necesita justificar una ausencia, pida el justificante al médico o al centro que le atendió y, si no puede trabajar, acuda a su centro de salud o, en contingencias profesionales, a su mutua.

Revisado por el médico Damian Wojno, colegiado en Polonia (n.º 3211301).