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Precio de una receta privada en España

Quien pregunta cuánto cuesta una receta privada suele esperar una sola cifra, pero hay dos pagos distintos: la valoración del médico que decide si procede prescribir y el medicamento, que se paga después en la farmacia sin la aportación del SNS. El primero es un honorario que se conoce antes de pagar; el segundo depende de la presentación que le dispensen. Esta página separa ambos y explica qué cubre nuestra tarifa.

Qué se paga cuando se habla del precio de una receta privada

Se pagan dos cosas separadas. La primera es el acto médico: un médico valora su caso y decide si está indicado prescribir, con qué principio activo y con qué pauta. Ese honorario se cobra por la valoración, no por el papel, igual que en cualquier consulta privada. La segunda es el medicamento, que usted compra después en su farmacia y que se paga aparte.

Separar ambas partes evita la mayoría de los malentendidos, porque permite comparar lo comparable: honorario con honorario e importe de farmacia con importe de farmacia. La tabla del apartado siguiente resume las dos, y si lo que busca es el servicio en sí, la página sobre la receta privada explica cómo funciona.

Qué cuesta cada parte

Nuestra tarifa paga la valoración médica; el medicamento es un pago aparte que se hace en la farmacia. La tabla recoge el importe de cada servicio y lo que incluye.

La tarifa cubre la consulta médica, no la emisión de un documento. Si el médico deniega la solicitud por motivos médicos o legales, le devolvemos la tarifa. Si el médico le solicita documentación, dispone de al menos 7 días para enviarla y le enviamos un recordatorio; a petición suya ampliamos el plazo. Si aun así no es posible completar la consulta, cerramos la solicitud y le devolvemos el importe íntegro.

ConceptoImporteQué incluye
Receta médica online21,90 €Valoración del cuestionario por el médico y, si es favorable, la receta médica en PDF por correo electrónico
Anticonceptivos21,90 €La misma valoración, para empezar o continuar la píldora, el parche o el anillo
Tratamiento para la pérdida de peso29,90 €Valoración para empezar o continuar un tratamiento farmacológico del peso
MedicamentoPVP completo en su farmacia, sin aportación del SNSEl importe depende de la presentación y lo indica la farmacia; no forma parte de nuestra tarifa

Los honorarios de la valoración: qué incluyen y qué no

El honorario cubre el tiempo y el criterio del médico: leer su historia, revisar lo que ya toma, comprobar interacciones y contraindicaciones, y decidir. Incluye también la respuesta cuando la decisión es negativa, que es la parte que más gente pasa por alto y la que más protege al paciente.

No incluye el medicamento, ni las pruebas complementarias que el médico pueda pedirle, ni el seguimiento presencial si su caso lo necesita. Tampoco compra la emisión automática de un documento: si pagar asegurara la receta, lo pagado no sería una valoración médica, sino un trámite, y una receta firmada sin valorar al paciente no protege a nadie.

El medicamento: sin la aportación del SNS

Con una receta oficial del SNS y un medicamento financiado, la persona usuaria paga en la farmacia solo su aportación, un porcentaje del PVP que fija el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2015: entre el 40 % y el 60 % para las personas en activo, según su renta, y el 10 % para los pensionistas, salvo rentas de 100.000 euros o más, que pagan el 60 %. Hay topes mensuales para pensionistas y para personas en activo con rentas inferiores a 35.000 euros, y algunos colectivos están exentos, como quienes perciben una pensión no contributiva o el ingreso mínimo vital.

Esa aportación solo existe en la receta oficial y solo para los medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del SNS (artículos 92 y 102); un medicamento no financiado se paga completo con cualquier receta. La receta privada no lleva financiación pública, de modo que el medicamento se abona completo; lo mismo ocurre con una receta extendida en otro Estado miembro, porque su reconocimiento no afecta a las normas sobre financiación pública (artículo 20 del Real Decreto 81/2014). Las diferencias entre ambas recetas se explican en el artículo sobre receta privada y receta del SNS.

No damos aquí cifras de medicamentos concretos: dependen de la presentación, y la publicidad dirigida al público solo está permitida para medicamentos no financiados y pensados para usarse sin intervención de un médico (artículo 80 del mismo texto refundido). Si quiere saber lo que cuesta el suyo, pregunte en su farmacia.

¿De qué depende el importe en la farmacia?

Del medicamento y de la presentación: el principio activo, la dosis, el número de unidades del envase y que esté o no financiado por el SNS. En los medicamentos financiados, el precio de financiación lo fija la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, y el Ministerio de Sanidad establece su PVP sumando al precio industrial los márgenes de distribución y dispensación (artículo 94 del Real Decreto Legislativo 1/2015). Cuando un medicamento con receta no está financiado, el laboratorio puede comercializarlo en régimen de precios notificados: comunica el precio al Ministerio, que puede objetarlo por razones de interés público.

La ley prevé además que, como regla general, el precio de financiación sea igual o inferior al precio industrial que se aplica cuando el medicamento se dispensa fuera del SNS (artículo 94.7). Por eso, con una receta privada no conviene dar por hecho el importe que pagaba con la receta oficial: la cifra exacta de su presentación se la indica la farmacia. Si un envase falta por problemas de suministro, la farmacia puede proponerle otra presentación, y el importe puede cambiar.

Genérico y medicamento de marca: qué cambia

Un medicamento genérico contiene los mismos principios activos, en la misma cantidad, y tiene la misma forma farmacéutica que el medicamento de referencia, y su bioequivalencia con él tiene que estar demostrada, por regla general con estudios de biodisponibilidad (artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2015). Lo que puede cambiar es el nombre y también los excipientes, porque la definición legal exige la misma composición en principios activos, no en el resto de componentes.

Si el farmacéutico tiene que sustituir el medicamento prescrito, aplica los criterios legales vigentes y le informa de la sustitución (artículo 15 del Real Decreto 1718/2010). Si el coste del tratamiento le preocupa, coménteselo al médico en el cuestionario y pregunte en su farmacia el importe de la presentación que le van a dispensar.

Tratamientos crónicos: cuándo tiene sentido la vía privada

La vía privada no compite en precio con la pública; compite en accesibilidad. Tiene sentido cuando necesita continuar un tratamiento ya pautado y no tiene cita a corto plazo, cuando está fuera de su comunidad o del país y se le ha terminado la medicación, o cuando en ese momento no tiene asignado médico de cabecera.

No es la vía adecuada cuando hace falta una revisión clínica de fondo: si el control de la enfermedad ha empeorado, si han aparecido síntomas nuevos o si toca repetir una analítica, una renovación sin revisar no resuelve el problema. En esos casos lo correcto es decírselo, aunque eso signifique que no habrá receta.

Lo que no se prescribe por esta vía

Hay medicamentos que no se prescriben por esta vía, se pague lo que se pague, y conviene saberlo antes de empezar. No prescribimos estupefacientes ni psicótropos, como las benzodiacepinas o los hipnóticos del tipo del zolpidem, ni opioides como el tramadol, ni gabapentinoides como la pregabalina y la gabapentina. Tampoco valoramos por ahora antidepresivos, antipsicóticos ni estimulantes. Si su tratamiento se basa en alguno de ellos, la respuesta será negativa y lo sabrá antes de pagar.

Del mismo modo, ninguna tarifa convierte en adecuado un tratamiento que no lo es: el precio es lo último que debería pesar en una decisión clínica. Los motivos de cada exclusión se explican en el artículo sobre los medicamentos que no se recetan online.

Cómo funciona la valoración y qué recibe

Usted rellena un cuestionario médico con su situación, sus antecedentes y lo que está tomando. El médico Damian Wojno, colegiado en Polonia (n.º 3211301), lo lee y decide por escrito; no hay videollamada, ni llamada telefónica, ni chat en directo. Puede pedirle documentación, como un informe reciente, una analítica o una medición de la tensión arterial, recomendarle una consulta presencial o rechazar la solicitud si con el cuestionario no puede decidir de forma segura. Para la valoración se identifica con su DNI, su NIE o su pasaporte.

Cuando el médico aprueba la solicitud, la receta médica le llega en PDF a su correo electrónico. Se trata de una receta extendida en otro Estado miembro de la Unión Europea: la base del reconocimiento es el artículo 11 de la Directiva 2011/24/UE y, en España, el artículo 15 bis del Real Decreto 1718/2010. En la farmacia presenta su documento de identidad, sin ningún código que introducir, y la decisión de dispensar corresponde al farmacéutico. Si la valoración es negativa, recibe el motivo por escrito.

¿El precio de la consulta incluye el medicamento?

No. Son dos pagos distintos y a destinatarios distintos. El honorario de la valoración se paga al prestador sanitario y cubre que el médico estudie su caso y decida si procede prescribir; el medicamento se paga después en su farmacia, según la presentación que le dispensen.

¿Qué diferencia hay entre un genérico y el medicamento de marca?

El genérico contiene los mismos principios activos, en la misma cantidad y con la misma forma farmacéutica que el medicamento de referencia, y su bioequivalencia con él está demostrada; pueden cambiar el nombre y los excipientes. El importe de cada presentación se lo indica su farmacia, y si el coste le preocupa, coménteselo al médico.

¿Cuánto cuesta el medicamento con una receta privada?

Depende del medicamento y de la presentación. Con una receta privada no se aplica la aportación del SNS, así que el medicamento se abona completo; además, la ley prevé que, como regla general, el precio de financiación del SNS sea igual o inferior al que se aplica cuando el medicamento se dispensa fuera del SNS. El importe exacto se lo indica su farmacia.

¿Se puede desgravar en la renta lo que se paga por una consulta privada?

Depende de dónde resida y de su situación. Algunas comunidades autónomas, como Canarias o Cantabria, recogen deducciones autonómicas por gastos de enfermedad, con límites y requisitos propios. La Agencia Tributaria las detalla cada año en su manual práctico de Renta, que es la referencia para su caso concreto.

¿Qué medicamentos no se pueden pedir con este servicio?

No prescribimos estupefacientes ni psicótropos, como las benzodiacepinas o el zolpidem, ni opioides como el tramadol, ni gabapentinoides como la pregabalina o la gabapentina, y por ahora tampoco valoramos antidepresivos, antipsicóticos ni estimulantes. Si su tratamiento es uno de ellos, lo sabrá antes de pagar, y lo indicado es acudir a su médico de cabecera.

¿Cuánto cuesta la valoración médica en línea?

El importe de cada servicio figura en la tabla de esta página, junto con las condiciones de devolución, y aparece también en el botón de solicitud antes de pagar. Cubre la valoración del médico, no el medicamento ni la emisión automática de un documento.